La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), aprobó el reglamento de Cuentas Básica que señala que los depósitos y retiros diarios de las “cuentas básicas” no podrán superar los 1,000 soles.
Así lo estableció a través de la Resolución SBS N° 2891-2018 publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
También en la referida norma la
SBS modificó los reglamentos de Operaciones con Dinero Electrónico; así como de los Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y emisoras de Dinero Electrónico.
El “Reglamento de Cuentas Básicas”, considera “cuenta básica” a aquella cuenta de depósito de ahorro que las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, ponen a disposición de personas naturales, y que cumple con todas las siguientes condiciones:
a) Es abierta por personas naturales nacionales o extranjeras residentes.
b) Los depósitos y retiros diarios de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los 1,000 soles.
c) Es expresada en moneda nacional y el saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, no puede ser superior a 2,000 soles en todo momento.
d) Los depósitos y retiros mensuales acumulados de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los cuatro mil soles 4,000 soles.
e) La apertura de cuentas básicas y las operaciones mediante las cuales se incremente el saldo de dichas cuentas solo pueden ser realizadas en el territorio nacional.
f) No se solicita un monto mínimo de apertura ni un saldo mínimo mensual.
g) Son creadas bajo la denominación “cuenta básica” y deben permanecer bajo dicha denominación, cumpliendo los requisitos establecidos, durante su vigencia.
1.2 La empresa debe definir procedimientos y medidas con el objetivo de monitorear el cumplimiento de los límites y condiciones antes señalados.
1.3 Cuando los usuarios de cuentas básicas intenten efectuar transacciones que excedan los límites y condiciones antes establecidos, las empresas deben informar a los usuarios que la transacción no puede ser llevada a cabo debido al incumplimiento de los límites.
1.4 Sin perjuicio de lo anterior, en los formularios contractuales debe indicarse que podrán aplicarse medidas de resolución o suspensión de contrato mediante bloqueo de la cuenta básica, unilateralmente y sin previo aviso, en función a la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS.
La resolución o suspensión del contrato por la aplicación de normas prudenciales no implica la pérdida de los recursos depositados.
Otros aspectos
La SBS señala que estas disposiciones entran en vigencia a partir del 1 de octubre de 2018, fecha en la cual queda sin efecto la Resolución SBS N° 2108-2011.
La norma publicada en el diario oficial El Peruano, lleva la firma de la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Socorro Heysen.
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(FIN) MDV / MDV
Publicado: 29/7/2018